MODIFICACIÓN DE CODIGO PENAL – DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y CONTABILIDAD PARALELA

A través de la Ley Nro. 31501 se introduce modificaciones al Código Penal entre los causales tenemos los siguientes: 

1. Se añade una nueva modalidad para cometer el delito de “Administración fraudulenta”, así se incluye el inciso 9 del art. 198 estableciendo que se sancionará a quien, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realice, en perjuicio de ella o de terceros, que utilice documento contable para la sustentación de operaciones inexistentes o simuladas para encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Es de estacar para la comisión de este delito se pide una calidad especial para el autor del mismo que es ejercer funciones de administración o representación de la persona jurídica. 

2. Se aumenta la pena privativa de libertad del delito de “Administración fraudulenta” que antes era no menor de 1 ni mayor de 4 años, con la modificación introducida se establece que la pena privativa será en adelante no menos de 2 años ni mayor de 5 años.  3. Se aumenta la pena privativa de libertad del delito de “Contabilidad paralela” el cual ante se había establecido que era no mayor de 1 año y ahora con la modificación introducida se considera una pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años.

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