MODIFICACIÓN AL INSTRUCTIVO QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS LIQUIDADORES Y LIQUIDADORAS CONCURSALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N°21.389

El 21/3/2025 se ha publicado en el Diario Oficial el texto de la modificación del Instructivo de los liquidadores y liquidadoras concursales para el cumplimiento de la Ley N°21.389, estableciendo nuevas obligaciones de aquellos respecto de la forma de realizar repartos cuando dentro de los acreedores se encuentra un deudor de pensión de alimentos.

En primer lugar, las distribuciones efectuadas a acreedores de pensiones alimenticias o alimentarios del Deudor sometido a un procedimiento de liquidación deberán ser depositadas en la cuenta inscrita en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a mas tardar al día siguiente de la publicación en el Boletín Concursal de la resolución del tribunal que ordene la distribución de dicho reparto.

Además, los liquidadores y liquidadoras deberán practicar las retenciones a las que se refieren los artículos 8, 11 y 11 bis de la Ley N°14.908, reteniendo las sumas de la pensión alimenticia del mes siguiente a la fecha de término de la relación laboral, cuando proceda la indemnización de los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, únicamente en los casos que el despido se produce por otras causas diversas a la resolución de liquidación.

Finalmente, se establece la obligación de los liquidadores y liquidadoras de remitir trimestralmente a la SUPERIR informe sobre los pagos de pensiones de alimentos que se realicen en los procedimientos concursales que intervengan, con indicación expresa de una serie de antecedentes descritos en el nuevo artículo 8° del Instructivo, introducido por esta modificación.

Respecto a la entrada en vigencia de estas modificaciones, se establece que comenzará a regir desde que conste la notificación mediante correo electrónico de los/las liquidadores/as, sin perjuicio de la publicación en el diario oficial.