Con fecha 12 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 5 del 29 de enero de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Calama y su área circundante. El Plan tiene como objetivo evitar la superación de los niveles de calidad ambiental establecidos por la norma primaria de calidad ambiental para MP10 como concentración anual, en un plazo de 5 años.
Se establece como meta, disminuir la concentración de MP10 evaluando las concentraciones trianuales como indicador. Las principales fuentes emisoras están asociadas a las tres Divisiones de Codelco (Ministro Hales, Chuquicamata y Radomiro Tomic), el Tranque Talabre y la ciudad de Calama, donde el 98% de las emisiones corresponden a actividades mineras.
Para el cumplimiento del objetivo y meta, se establecen medidas de control de emisiones para: Fuentes Estacionarias (principalmente calderas y Procesadora de Residuos Industriales Limitada); Faenas Mineras (Divisiones de Codelco, Tranque Talabre y Fuentes Específicas); Fuentes Areales (Puerto Seco, Plantas de Extracción de Áridos, Obras de Construcción, Tránsito de Vehículos y Sitios Eriazos); y Quemas Agrícolas y Forestales. Para cada fuente se establece un registro, metodología de medición y definición de los organismos encargados del catastro, registro, seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las medidas del Plan.
En el Plan se definen los valores de concentración de contaminantes que determinan la obligación de compensar emisiones para proyectos o actividades que se sometan o deban someterse al SEIA. La compensación será de un 120% para el o los contaminantes en los cuales se iguale o sobrepase los valores límite establecidos. Los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, deberán presentar un Programa de Compensación de Emisiones a la Seremi del Medio Ambiente y no podrán dar inicio a la ejecución del proyecto sino hasta contar con la aprobación del Programa por parte de la Seremi del Medio Ambiente.
Para el seguimiento y vigilancia de la calidad del aire, La Seremi del Medio Ambiente deberá rediseñar y modernizar la red de monitoreo de calidad de aire de la zona cubierta por el Plan, actualizar anualmente el inventario de emisiones, implementar una plataforma de información a la ciudadanía y elaborar un programa de involucramiento comunitario y educación ambiental.
La fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente quien deberá publicar anualmente un informe de cumplimiento e implementación de las medidas establecidas y reporte de actividades de fiscalización realizadas en la zona sujeta al Plan, además de un informe de cumplimiento de las normas de calidad de aire.
El decreto entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y será revisado en el plazo de 5 años.
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