MINISTERIO DE MINERÍA MODIFICA DECRETOS SUPREMOS N° 1, DE 1986, REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE MINERÍA; Y N° 123, DE 2001, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 19.719, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Con fecha 25 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 5 del Ministerio de Minería, que ha introducido modificaciones al reglamento del Código de Minería y al reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 123 de 2001 del Ministerio de Minería, con el objetivo de simplificar el proceso de acceso a las patentes reguladas en los artículos 142, 142 bis y 142 ter del Código de Minería.

Los cambios más relevantes son:

• Se permitirá acreditar el dominio de las concesiones mineras mediante una declaración jurada, siempre que la información proporcionada por el solicitante coincida con el Registro Nacional de Concesiones Mineras.
• Los solicitantes ya no deberán incurrir en gastos asociados a ministros de fe o notarios para la certificación de contratos de arrendamiento de concesiones, dado que dicha formalidad no es un requisito de validez para estos actos.

Estas modificaciones buscan agilizar el procedimiento que permite acceder a las patentes reguladas en los artículos 142, 142 bis y 142 ter del Código de Minería y a patente minera especial para los pequeños mineros y mineros artesanales, reduciendo así la burocracia y disminuyendo los costos para los titulares de concesiones mineras.