MINISTERIO DE MINERÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 10, DE 2024, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE MINERÍA

Con fecha 6 de mayo de 2025, la Contraloría General de la República dió curso al Decreto Supremo N° 7, de 2025, del Ministerio de Minería, que modifica el artículo segundo transitorio del Decreto Supremo N° 10, de 2024. Esta modificación tiene como objetivo facilitar el acceso al beneficio de la patente reducida contemplada en el artículo 142 ter del Código de Minería, en el marco de la implementación de las leyes N° 21.420 y N° 21.649.

Los cambios más relevantes son:

  • Se simplifica la postulación, los interesados deberán presentar una declaración jurada al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), en la que manifiesten cumplir con el límite de 500 hectáreas, conforme al artículo 142 ter del Código de Minería. SERNAGEOMIN dispondrá de un modelo de esta declaración en su sitio web.
  • Una vez aprobada la solicitud, el concesionario accederá al beneficio a contar del 1 de marzo del año de aprobación y hasta el término del período de 5 años señalado en la ley N° 21.649.
  • El Servicio deberá comunicar la aprobación a la Tesorería General de la República, para que este ajuste el monto de la patente respectiva.
  • Vencido el plazo especial de 5 años, se deberá cumplir con las exigencias y plazos del artículo 58 del Reglamento del Código de Minería.

Con la publicación de este Decreto se reabre el proceso de postulación a la patente minera rebajada correspondiente al año 2025, para pequeños mineros con pertenencias de hasta 500 hectáreas, lo que permitirá poder acceder a la patente rebajada en cualquier momento del año y no solo entre el 01 de abril y 31 de julio de cada año. La medida permitirá que las solicitudes aprobadas durante el año tengan un efecto retroactivo, es decir, la rebaja se aplicará a la patente correspondiente al mes de marzo del año en curso.