LEY QUE PERFECCIONA GARANTÍAS PROCESALES DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS SEXUALES Y EVITA SU REVICTIMIZACIÓN

Mediante Ley N°21.523, del Min. de Justicia y Derechos Humanos, del D.O. del 31/12/22, se han modificado diversos cuerpos legales para mejorar las Garantías Procesales de las Víctimas de los Delitos Sexuales y evitar su Revictimización: 

a) se aumenta a 10 años el plazo de prescripción de la acción penal para el delito de abuso sexual en contra de mayores de edad;

b) no aplicará la atenuante de reparar con celo el mal causado a delitos de secuestro, tortura y varios delitos sexuales, así como el robo con violación; 

c) asimismo, en esos mismo delitos, para calificar la extensión del mal producido por el delito, el tribunal tendrá en especial consideración la afectación psíquica o mental de la víctima; 

d) en esos mismos delitos, en la etapa de investigación procederá el disponer medidas de protección de la víctima y su familia que se estimen convenientes, tales como la sujeción del imputado a la vigilancia de una persona o institución determinada; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima; la prohibición de aproximarse a la víctima o a su familia, la prohibición de tomar contacto con la víctima o con su familia, y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con la víctima; 

e) se tipifica un nuevo delito de autor de suicidio femicida consistente en el que, con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, causare el suicidio de una mujer. Para estos efectos, se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra; 

f) se tipifica la inducción a otra persona a cometer suicidio; 

g) en esos mismos delitos se agregan al Código Procesal Penal derechos consistentes en: 

g.1) contar con acceso a asistencia y representación judicial; 

g.2) no ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida; 

g.3) obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada; 

g.4) que se realice una investigación con debida diligencia desde un enfoque intersectorial, incorporando la perspectiva de género y de derechos humanos; 

g.5) recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentre amenazada o vulnerada su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal; 

g.6) la protección de sus datos personales y los de sus hijas e hijos, respecto de terceros, y de su intimidad, honra y seguridad, para lo cual el tribunal que conozca del respectivo procedimiento podrá disponer las medidas que sean pertinentes; 

g.7) participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa de la causa, sin necesidad de requerir dicha información a través de un abogado; 

g.8) que se adopten medidas para prevenir la victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir con ocasión de su interacción en el proceso penal, debiendo recibirse su denuncia en condiciones que garanticen el respeto por su seguridad, privacidad y dignidad; 

h) para proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la o las víctimas:

h.1) suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otra información que pudiera servir para identificar a las víctimas, sus familiares o testigos, directa o indirectamente; 

h.2) prohibir a los intervinientes que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de la o las víctimas, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad; 

h.3) impedir el acceso de personas determinadas o del público en general a la sala de audiencia, y ordenar su salida de ella, si alguna de las víctimas lo solicita.

h.4) prohibir a los medios de comunicación social el acceso a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita; 

i) en relación a la víctima, no se podrán realizar interrogaciones ni contrainterrogatorios que humillen, causen sufrimiento, intimiden o lesionen su dignidad;

 j) se incorpora en la ley que crea la Academia Judicial, la norma que le obliga, dentro de sus programas de formación y perfeccionamiento, a considerar especialmente la capacitación en materias relacionadas con las perspectivas de género en el proceso penal, que eviten la revictimización, los estereotipos y fomenten una protección especial de las víctimas de violencia de género.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.