LEY N°21.453: MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO OBLIGANDO A BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS EN CUENTAS FINANCIERAS AL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS

El Diario Oficial de fecha 30 de junio de 2022 publicó la Ley N°21.453 que modifica el Código Tributario obligando a Bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”).

Se reemplazó el número 2 del artículo 33 bis del Código Tributario por el título “Normas especiales de información sobre determinadas inversiones”, destacándose lo siguiente:

A.  Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la LIR deberán aplicar las siguientes reglas:

  i.  Inversiones en el extranjero: Se deberá informar al SII hasta el 30 de junio de cada año comercial, una declaración con las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, del país o territorio en que se encuentre. Cuando la inversión se haya efectuado directa o indirectamente en territorios que califiquen como de baja o nula tributación, además de la declaración, deberán informar anualmente, el estado de dichas inversiones, con indicación de aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos, así como cualquier otra información que requiera el SII.

  ii.  Inversiones en Chile: Las empresas o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, que obtengan rentas pasivas, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios. Cuando se haya determinado la existencia de la simulación, se aplicará respecto del monto tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas y las sanciones que procedan.

B.  Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar al SII, mediante declaración, la siguiente información:

  i.  Nombre del “trust”, fecha de creación, país de origen, país de residencia tributaria, número de identificación tributaria y patrimonio del “trust”.

  ii.  Nombre, razón social o denominación del constituyente o “settlor”, del “trustee”, de los administradores y de los beneficiarios, su domicilio, país de residencia tributaria y número de identificación.

  iii.  Si la obtención de los beneficios por parte de los beneficiarios del “trust” está sujeta a la voluntad del “trustee”, otra condición, un plazo o modalidad, indicando si existen clases o tipos de beneficiarios. Cuando los bienes del “trust” deban aplicarse a fin determinado, se deberá informar dicho fin. Además, deberá informarse el carácter de revocable o irrevocable del “trust”, con sus causales de revocación.

Sólo estarán obligados a la entrega de la información aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del “trust” y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aún cuando no se encuentren gozando de los beneficios.

Cuando la información proporcionada en la declaración haya variado, se deberá presentar una nueva declaración con los nuevos antecedentes hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes hayan cambiado.

En caso de no presentarse la declaración por parte del constituyente del “trust” se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituye abuso o simulación en conformidad al artículo 4° bis y siguientes del Código Tributario.

La Ley N°21.453 también incorporó el artículo 85 bis del Código Tributario, el cual se destaca lo siguiente:

A.  Las entidades financieras como Bancos y Cooperativas de Ahorro y Créditos sujetas a fiscalización y supervisión de la CMF, como aquellas fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, asimismo, como las compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores, deberán proporcionar al SII información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.

B.  Las entidades deberán reportar información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos de a la vista o vale vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferido, cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior, cuentas de custodia reguladas en la Ley N°18.879, contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro y contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

C.  Deberán realizar un reporte que contenga la identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, prima y sumas de abonos, estado de vigencia del producto y fecha de cierre cuando corresponda. Se deberá informar en pesos chilenos.

D.  Las entidades deberán informar el saldo, así como los abonos efectuados a los productos pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento, sin atender al número de titulares a que pertenezcan.

E.  Se entregará la información de los titulares de productos incluyendo su RUT. Además, se entregará la información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entendidas con domicilio o residencia en Chile.

F.  La información deberá entregar se manera anual, a más tardar dentro de los primeros 15 días de marzo de cada año. G.  La información a la que accederá el SII tendrá el carácter de reservada y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo utilizarse con el único fin de fiscalización, siendo la infracción sancionada con la pena de presidio menor en sus grados de medio a máximo y una multa de 70 a 500 UTM.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.