LEY N°21.350 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PRECIO BASE DE LOS PLANES DE SALUD

Con fecha 14 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.350 que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud, de la cual se puede destacar lo siguiente:

1. El Superintendente de Salud, mediante resolución fijará de manera anual, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud.

2. Para determinar el valor anual del indicador, el Superintendente de Salud,  deberá en tener en consideración los siguientes factores:

  • Calcular anualmente los índices de variación de los costos de prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud, incluyendo también el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia del uso de la prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.
  • Un decreto dictado por el Ministerio de Salud y por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, revisará al menos cada tres años, la norma técnica que determine el algoritmo de cálculo para determinar el indicador propuesto, estableciendo la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador.
  • La Superintendencia de Salud validará mensualmente los registros de prestaciones y sus frecuencias, cartera de beneficiarios y subsidios por incapacidad laboral enviados por las Instituciones de Salud Previsional, considerando los meses de enero a diciembre de al menos dos años anteriores.
  • Durante los 10 primeros días corridos del mes de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud.
  • En el plazo de 15 días corridos desde la publicación del indicador, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud y, en caso que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que no podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud. En el evento de que el indicador sea negativo, las Isapres no podrán subir el precio. Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año.

3.  Los ajustes de precio de los planes de salud informados por las Instituciones de Salud Previsional en los años 2020 y 2021 quedarán sin efectos y no podrán aplicar el reajuste.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Quintanilla-Ana_Montt-Santiago2.jpg

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.