LEY 21.421 EXCLUYE DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE EDAD PARA BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Con fecha 09 de Febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.421 que excluye los beneficios que regula la Ley 19.856 a quienes han cometido delitos de carácter sexual contra menores de edad.

La Ley 19856 creó un sistema de reinserción social sustentada en la buena conducta que el interno presente durante el tiempo que se encuentre privado de libertad o acogido a alguna pena sustitutiva, quien cumpliendo los requisitos que ella establece, puede acceder a beneficios tales como la reducción de la condena.

La ley 21.421 viene a tratar con mayor severidad a quienes han cometido contra menores de edad los delitos de secuestro o sustracción de menores cometiéndose violación, tortura o apremios ilegítimos en relación a la violación abusos sexuales u otros delitos sexuales que contemplan los párrafos 5 o 6 del Título VII del Libro II del Código Penal. La única excepción que contempla la Ley es que en la sentencia condenatoria se haya reconocido la aminorante de eximente incompleta.

Para acceder al texto íntegro de la ley, pinchar aquí.

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