LEY 21.314: PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASESORÍA DE INVERSIÓN EN CHILE

Con fecha 13 de abril de 2021, el Diario Oficial publicó la Ley N°21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza las responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional, y otras materias que indica. Entre las materias que trata esta nueva legislación se encuentra, en su artículo 3°, la regulación sobre prestación de servicios de asesoría de inversión en Chile, entendiendo por asesorías de inversión la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.

La prestación de servicios de asesorías de inversión estará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”), siendo obligatorio para quienes se dediquen de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión, estar inscritos en el Registro que mantenga al efecto la CMF y sólo podrán prestar servicios mientras se encuentren registrados en él. Quedan excluidos a la obligación de inscripción en el Registro, los bancos, las compañías de seguros y reaseguros, los intermediarios de valores de oferta público, las administradoras de fondos autorizados por ley y los administradores de cartera fiscalizados por la CMF.

Asimismo, la CMF por norma de carácter general, establecerá los requisitos de inscripción, los casos y procedimientos de cancelación y suspensión del mismo, y en caso que lo estime necesario, para el adecuado funcionamiento del mercado financiero, determinará las exigencias que deberán cumplir los asesores de inversión en materia de solvencia, gestión de riesgos, idoneidad y conducta. Además, determinará la información mínima que los asesores de inversión deberán proporcionar al público general y a la propia CMF.

La información, propaganda o publicidad que por cualquier medio se entregue respecto de la oferta de productos o servicios relacionados con la inversión no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de tales productos o servicios o aquellas relativas a quienes los presten. La información que se entregue al público y que contenga recomendaciones de inversión deberá cumplir los requisitos que establezca la CMF mediante norma de carácter general, en materia de difusión acerca del riesgo, costos, rentabilidades esperadas, conflictos de interés, y perfil profesional de los responsables de dicha información, entre otros.

Sufrirán las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, quienes presten asesorías de inversión de manera habitual sin estar previamente inscritos en el Registro establecido la Ley N°21.314 o cuya inscripción hubiere sido suspendida o cancelada. Por su parte, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, los que, con el objeto de inducir a error, difundan información falsa o tendenciosa, aun cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o terceros. Se aumentará en dos grados, cuando: a) La conducta descrita se realice por quien debiendo estar inscrito en el Registro no lo estuviere al momento de realizarla, o b) La conducta descrita haya afectado a más de 100 persona.

Esta regulación comienza a regir a partir de 90 días posteriores de dictada la norma de carácter general por parte de la CMF, la cual deberá ser dictada dentro de los 12 meses de la publicación de la Ley N°21.314.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.