Esta ley incorpora modificaciones al Código del Trabajo, que tendrán incidencia en diversas materias dentro de las relaciones laborales, a continuación se enuncian esas modificaciones:
Registro electrónico de documentación laboral: se establece como deber de publicidad el registro por medios electrónicos, de contratos de trabajo y de comunicación de aviso del término de estos (en el sitio electrónico – portal- de la DT).
Los contratos deberán registrarse dentro del plazo de 15 días contados desde su suscripción, además en este registro se deben incluir las estipulaciones pactadas. Los avisos determino de contrato si bien mantiene la regla de registro, incorpora una regla especial respecto a aquellos contratos que terminen por las causales de “Mutuo acuerdo de las partes”, “Renuncia Voluntaria” y “Muerte del trabajador”, en estos tres casos el plazo para la comunicación será de 10 días hábiles,contados desde la separación del trabajador, en donde se debe indicar la fecha y causal de término del contrato (artículo 9° del CT).
Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la DT, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de los finiquitos.
Contenidos mínimos del contrato de trabajo: se incorpora como mención mínima de todo contrato de trabajo, la dirección de correo electrónico de ambas partes, si lo tuvieren (artículo 10 el CT.).
Pago de remuneraciones: se agrega como métodos de pago de la remuneración la “Transferencia electrónica a la cuenta bancaría del trabajador”, sin que ello importe un costo adicional para el trabajador (artículo 54 del CT.).
Notificaciones por medios electrónicos en procesos de Fiscalización: la forma preferente de notificación para actuaciones de la DT respecto de empleadores, trabajadores y organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, será mediante correo electrónico. Para estos efectos se ordenará que todos ellos registren un domicilio electrónico en el portal del Servicio. Excepcionalmente se podrá notificar mediante carta certificada o personalmente, cuando el usuario no registre correo electrónico en la DT, o que los intervinientes hubieren optado por definir otro medio de notificación.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.