LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, CONTEMPLADA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°593 del 08 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000045 del Servicio de Rentas Internas (SRI) de fecha 01 de diciembre de 2021,  mediante la cual se emiten las normas para la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas, con vencimiento durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, considerándose como beneficiarios, los contribuyentes que:Se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y

(i) Cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día; y, accedan a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 48 meses según se establece en la presente norma.

(ii) El Ministerio de Turismo será el ente encargado de remitir al SRI el catastro certificado de contribuyentes que cumplan con los supuestos mencionados en párrafo precedente, con corte a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, esto es al 29 de noviembre de 2021.

  • Pueden ser objeto de la remisión que regula esta Resolución las obligaciones de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, cuyo vencimiento se encuentre entre el 01 de enero de 2020 y el 29 de noviembre de 2021.
  • En el caso de falta de declaración de las obligaciones señaladas en el artículo 3 de esta Resolución, respecto de las cuales se pretenda acceder a la facilidad y consecuente remisión, estas deberán ser declaradas por el contribuyente, previo a la presentación de la solicitud de facilidades de pago.
  • Para la operatividad de la remisión conforme esta Resolución, los contribuyentes considerados como beneficiarios deben acceder a las facilidades de pago referidas en este acto normativo, respecto de las obligaciones tributarias que mantengan pendientes, hasta por un plazo de 48 cuotas mensuales y cumplir con el pago del total del saldo del capital dentro del mismo. Serán susceptibles de estas facilidades de pago, las obligaciones originadas incluso por impuestos percibidos y/o retenidos.
  • Los sujetos pasivos que tengan planteado algún reclamo, recursos de revisión, acción en sede judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que pretendan acogerse a esta facilidad de pago y por consiguiente a la remisión, previamente deberán desistir de las acciones planteadas.
  • Los pagos realizados previo a la fecha del otorgamiento de la facilidad de pago serán imputados conforme el artículo 47 del Código Tributario.
  • Una vez otorgada la facilidad de pago, se suspenderán los procesos de ejecución coactiva, salvo que el sujeto pasivo solicite expresamente el embargo de valores que puedan ser registrados en las cuentas de la Administración Tributaria dentro del plazo para el pago de cada dividendo de las facilidades de pago.
  • En caso de efectuarse pagos anticipados por la totalidad del saldo del capital de la o las obligaciones objeto de la solicitud, dentro de la vigencia de la facilidad, se aplicará automáticamente la remisión de intereses, multas y recargos establecida en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.

La entrada en vigor de la mencionada Resolución regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.