IVA EN VENTA DE UN INMUEBLE DEL ACTIVO FIJO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2722 del año 2022, se pronuncia sobre el IVA en venta de un inmueble del activo fijo.

Según dispone el artículo 2° de la LIVS, se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores habituales. Corresponde al Servicio de Impuesto Internos calificar la habitualidad, y para ello, considera la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice ventas de bienes inmuebles, todo ello, para considerar si existe el ánimo de adquirirlo para el uso, consumo o reventa.

De acreditarse la actividad de rentista por medio del contrato de arrendamiento y que se haya otorgado el tratamiento contable de activo fijo, puede concluirse que la venta no se encuentra afecta a IVA, en tanto el ánimo no fue la reventa, no existiendo la habitualidad, lo cual deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.