IVA EN SERVICIOS PARA PROPORCIONAR PERSONAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1422 de 2022 se pronuncia sobre una empresa que ofrece sus servicios a una institución pública en el marco de una licitación, proporcionando el personal que cubra las distintas necesidades de la institución, la cual consulta si se encuentran gravados o exentos de IVA, señalando lo siguiente:

  1. El artículo 2° N°2 de la LIVS entiende por servicio toda acción o prestación que una persona realiza para otra, por la cual percibe una remuneración y siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Entre las actividades del N°3 del artículo 20 de la LIR se comprenden las rentas del comercio, los cuales incluirían las agencias de negocios.
  2. Si la empresa prestadora de servicios es una organización estable, abierta al público y que el personal proporcionado cuente con los conocimientos requeridos para la gestión, dicha empresa se debe considerar como una agencia de negocios, gravada con IVA, por corresponder al ejercicio de una actividad del artículo 20 N°3 de la LIR.
  3. La empresa debe emitir una factura recargando el IVA por el pago de su prestación. En el evento que la empresa, por su remuneración, emita una factura de venta y servicios no afectos a IVA, la omisión de recargar, declarar y enterar el impuesto es sancionada con la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario en conjunto con el cobro del impuesto omitido, con reajuste e intereses.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.