El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2262 se ha pronunciado sobre la aplicación de IVA a un software desarrollado a medida que ocupa elementos propios de un software cerrado o SaaS y si fuera aplicable la proporcionalidad respecto de los elementos cerrados o denominados “SaaS”.
El contribuyente que realiza la presentación es una empresa dedicada a la elaboración de programas informáticos que confecciona un software a medida, no afecto a IVA por no calificar dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Se consulta si estaría afecto a IVA, y en caso de estarlo, si aplicaría la proporcionalidad respecto a los elementos cerrados o denominados “SaaS”, en caso que el desarrollo del software ocupe elementos propios de ese tipo de software para la elaboración, ejecución y/o mantenimiento del software realizado a medida.
El Servicio de Impuestos Internos señalo que la elaboración de un software a medida se clasifica en el N°5 del artículo 20 de la LIR, y por tanto, no se afecta con IVA. Si la confección de este software comprende la licencia de uso de un programa computacional, la parte correspondiente a esta última se encontrará gravada de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una de las prestaciones independientemente, lo anterior sólo en cuanto el software a medida no se ejecute o desarrolle a través del SaaS. Si el software a medida se ejecuta a desarrollar a través del SaaS, las prestaciones señaladas no pueden individualizarse unas de otras, por lo que deberá afectarse con IVA la totalidad de dicho servicio.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.