INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON COLOMBIA EN RELACIÓN AL PAGO DE DIVIDENDOS

El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “S.I.I.”), mediante el Oficio N°904 de 2021 se pronuncia sobre complementar el Oficio N°2943 de 2020 e interpretar el Convenio para evitar la doble tributación con Colombia en relación al pago de dividendos.

El S.I.I. indica que los convenios tributarios suscritos por Chile, requieren de una interpretación y aplicación consensuada, por lo que se recurrió al Procedimiento de Acuerdo Mutuo establecido en el artículo 25 del Convenio Chile- Colombia, a fin de evitar situaciones de doble imposición no deseadas, por lo que se necesitaría esperar que concluya este procedimiento para poder complementar el Oficio N°2943 de 2020.

En cuanto a la interpretación del Convenio Chile-Colombia en relación al pago de dividendos, uno de los objetivos del Convenio es eliminar la doble imposición internacional estableciendo una serie de disposiciones que regulan la forma en que los estados contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas. De conformidad a los párrafos 1 y 2 del artículo 10 sobre dividendos del Convenio Chile- Colombia, se desprende que la fórmula de distribución de la potestad tributaria respecto de los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante es la tributación compartida. Esto quiere decir que tendrán derecho a ejercer su potestad tributario tanto el Estado de la residencia como el Estado de la fuente, este último tendrá un límite, no pudiendo el impuesto exigido exceder del 0% o del 7% según se den las condiciones de las letras a) o b) del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio.


Conforme los párrafos 1 y 2 del Convenio, el pago efectuado por una sociedad con domicilio o residencia en Colombia a su matriz domiciliada o residente en Chile, por concepto de dividendos, que posea al menos el 25% del capital de la sociedad que los pagan, puede quedar afecta a impuestos de retención en Colombia. A menos que la legislación interna colombiana permita de manera automática, la limitación en la fuente conforme al Convenio, el impuesto de retención a aplicar en Colombia será el establecido en su legislación interna. Si no se permite disminuir automáticamente el impuesto, la administración tributaria de Colombia, a solicitud del contribuyente residente en Chile, debe devolver el impuesto retenido en exceso a lo establecido en el Convenio Chile- Colombia.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.