INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES EN MATERIA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y SOBRETASA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°22 de 2022 impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.210 y 21.420 en materia de viviendas económicas y sobretasa, en la cual se destaca lo siguiente:

a)  A partir del 1° de marzo de 2020, las viviendas económicas o cuotas de dominio sobre ellas, adquiridas por personas naturales por sucesión por causa de muerte, igualmente se considerarán para efectos de computar el límite máximo de dos viviendas económicas susceptibles de acogerse a los beneficios en el DFL N°2.

b)  A partir del 1° de enero de 2023, quedan excluidas de los beneficios del DFL N°2 todas las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas de propiedades de personas jurídicas, con excepción de las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico, hayan sido adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte e independientemente de su fecha de adquisición.

c)  A partir del 1° de enero de 2023, las personas naturales que no se les aplicaba con anterioridad el límite máximo de dos viviendas económicas, a partir de dicha fecha solo podrán acceder a los beneficios del DFL N°2 respecto de las dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición.

d) A partir del 1° de enero de 2023, la sobretasa se determinará aplicando la nueva tasa marginal de 0,425% en caso que el avalúo fiscal total exceda de 1.510 UTA, considerando el valor de dicha unidad a diciembre de 2022.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.