INSTRUCCIONES PARA EL REAVALÚO DE BIENES RAÍCES EN ÁREAS CON AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°25 de 2025 establece instrucciones respecto del procedimiento de reavalúo de bienes raíces ubicados en comunas o sectores que experimenten una ampliación del límite urbano, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales. 

Conforme a lo anterior, el reavalúo deberá aplicarse exclusivamente a los bienes raíces no agrícolas que, producto de la actualización del instrumento de planificación territorial, cambien su clasificación de rurales a urbanos o de extensión urbana. El procedimiento se inicia con la notificación que debe realizar la autoridad correspondiente al Servicio dentro del plazo de tres días desde la publicación del instrumento de planificación. Una vez recibida esta información, el Servicio cuenta con un plazo de seis meses para ejecutar el reavalúo, actualizar el Catastro de Bienes Raíces y notificar formalmente a los propietarios. La vigencia del nuevo avalúo dependerá de la fecha de publicación del instrumento: si esta ocurre antes del 30 de junio, el nuevo valor regirá desde el 1 de enero del año siguiente; si es posterior, lo hará desde el 1 de enero del segundo año subsiguiente. 

Para la determinación de los nuevos valores, se utiliza un sistema de sectorización territorial basado en Áreas Homogéneas, definidas según características comunes como ubicación, uso de suelo, categoría constructiva, accesibilidad, infraestructura y equipamiento. La valoración del suelo se efectúa mediante estudios técnicos que consideran diversas fuentes de información, tales como formularios notariales, tasaciones comerciales y otras fuentes complementarias. En caso de ausencia de datos representativos, se recurre a metodologías de homologación, comparación con áreas similares o actualización del valor fiscal anterior. En lo relativo a las construcciones, se aplicarán los valores unitarios determinados para el reavalúo nacional de bienes raíces no agrícolas vigente al momento de efectuarse el reavalúo por sectores. Las tasas del impuesto territorial a aplicar serán las establecidas en la legislación vigente. Asimismo, el monto de exención aplicable a bienes raíces habitacionales se determinará según lo establecido en la resolución del último reavalúo nacional en vigor. 

Cabe destacar que, si como resultado del nuevo avalúo fiscal el monto del impuesto territorial supera en más de un 25% al del semestre inmediatamente anterior, se podrá aplicar un mecanismo de incremento gradual. No obstante, este beneficio no se aplicará a los predios afectados por un Reavalúo Comunal o por Sectores, a los cuales se les girará el impuesto total desde el semestre previo a la entrada en vigencia del nuevo avalúo. Si ya se hubiera emitido el giro correspondiente a dicho semestre, se deberá emitir una diferencia a favor del Fisco. 

Finalmente, se precisa que estas disposiciones son aplicables únicamente a aquellas ampliaciones del límite urbano cuyos procesos se hayan iniciado formalmente con posterioridad al 16 de agosto de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.078.