INSTRUCCIONES ACERCA DE NUEVAS SANCIONES A LOS DELITOS DE COMERCIO ILEGAL Y EJERCICIO CLANDESTINO DEL COMERCIO O LA INDUSTRIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante su Circular N°34 de 2022 imparte instrucciones acerca de nuevas sanciones aplicables a los delitos de comercio ilegal que sanciona el N°8 del artículo 97 del Código Tributario y de ejercicio clandestino del comercio o la industria, que tipifica el N°9 de la misma disposición, ambas introducidas por la Ley N°21.426. Se destaca lo siguiente:

1. Modificaciones introducidas al artículo 97 del Código Tributario: Se aumentaron las sanciones aplicables al ejercicio del comercio ejercido a sabiendas del incumplimiento de la declaración y pago de impuestos que gravan la producción o el comercio, y al ejercicio clandestino del comercio y la industria.

2. Se introdujeron facultades de fiscalización y ejercicio de la acción penal, especialmente la facultad para fiscalizar el comercio ilegal o clandestino y las facultades para ejercer la acción persecutoria en contra de quienes tienen participación en este tipo de tráfico.

3. Finalmente, se estableció la coordinación de las unidades del Servicio de Impuestos Internos con otros organismos en la persecución de los delitos referidos en la Ley N°21.426.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.