IMPUESTOS APLICABLES EN LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN RAÍZ

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nro. 2061 de 2021, se ha pronunciado sobre los impuestos aplicables en la enajenación de un bien raíz por parte de una persona natural. El contribuyente que realiza la presentación, se trata de un pensionado dedicado a la compra y venta de bienes raíces que en junio de 2020 adquirió uno con la intención de vivir en él. Sin embargo, por motivos personales tuvo que venderlo antes de un año de su adquisición, consultando si aplicaría algún impuesto en la enajenación de dicho bien raíz.

El Servicio de Impuestos Internos, señaló que, en este caso, el mayor valor obtenido en la enajenación del bien raíz, aún no transcurrido un año de su adquisición, constituye renta, gravándose con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, según las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con respecto al IVA, la venta, en principio, se encontraría afecta, atendida la calidad de vendedor habitual de bienes inmuebles que tiene el contribuyente, sin perjuicio de poder desvirtuar dicha calificación en las instancias de fiscalización.

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