HABITUALIDAD E IVA EN LA VENTA DE INMUEBLES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3373 de 2022 se ha pronunciado sobre una sociedad por acciones, con el giro de telecomunicaciones, que adquirió un inmueble habitacional, el cual es el único que ha tenido la sociedad durante su vigencia, el cual pretende enajenar, consultando si existe habitualidad en la venta de dicho bien, debido a que es vendedora habitual de otros bienes. Se ha señalado lo siguiente: 

a) El artículo 4° del Reglamento de la LIVS dispone que, para calificar la habitualidad, el Servicio de Impuestos Internos considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles o inmuebles de que se trate, con lo cual deberá determinar el ánimo que guio al contribuyente, si es para su uso o para reventa. 

b) Determinar la habitualidad no depende de que el enajenante se encuentre afecto a IVA por la venta de otros bienes como tampoco si vendió previamente otro bien inmueble sino, de las circunstancias y del ánimo del contribuyente al adquirir el bien. 

c) Considerando además como otro antecedente a la circunstancia, que el giro de la empresa es el de telecomunicaciones, la sociedad no calificaría como vendedora habitual en la venta de bienes inmuebles.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.