FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE UNA EMPRESA DOMICILIADA EN EL EXTRANJERO QUE REGISTRA UTILIDADES FINANCIERAS ACUMULADAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1469 se pronunció sobre la situación tributaria de una sociedad domiciliada en Chile que absorbe a una empresa domiciliada en el extranjero, que registra utilidades financieras acumuladas. 

Para el caso de reorganizaciones empresariales de carácter internacional y de acuerdo al artículo 64 del Código Tributario, no es aplicable la facultad de tasación en una fusión efectuada en conformidad a la legislación chilena, cuando la absorbente mantenga registrado el valor tributario de los activos y pasivos absorbidos para todos los efectos de la LIR y en la medida que esas operaciones se realicen bajo un régimen de neutralidad tributaria. Al 31 de diciembre del año de la absorción, la empresa absorbente, al determinar el capital propio tributario de cierre, deberá reflejar en el RAI el incremento del capital propio ocasionado por la absorción de la entidad extranjera y las utilidades financieras fueron incorporadas a la continuadora a la fecha de la fusión, pasan al saldo de RAI al término del ejercicio respectivo, sin que deban gravarse como parte de la base del IDPC. 

La tributación de las utilidades financieras provenientes de la empresa extranjera, con los impuestos finales, como parte del saldo RAI de la absorbente, corresponderá al momento del retiro, remesa o distribución, de acuerdo a las normas generales, o bien al momento de efectuarse una disminución de capital o término de giro de la sociedad.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.