El Oficio N°1542 del Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 10 de la LIR a una fusión intragrupo, existiendo indirectamente en la sociedad absorbida un activo subyacente situado en Chile.
Se grava con impuesto adicional la renta obtenida por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile en la enajenación de determinados títulos o instrumentos cuyos valores, en todo o parte, se encuentren representados por activos subyacentes situados en Chile. Sin embargo, se exime las enajenaciones ocurridas en el exterior efectuadas en una reorganización empresarial, cuando dicha no genere renta o mayor valor para el enajenante. Para que la enajenación no sea considerada un hecho gravado con impuesto adicional, se exigen los siguientes requisitos copulativos: a) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior se realice en el contexto de una reorganización empresarial; y b) Que no se haya generado un mayor valor o renta para el enajenante.
La Declaración Jurada N°1921 debe ser presentada por el enajenante o adquirente de la entidad extranjera que posea, de forma directa o indirecta, activos subyacentes en Chile, o por la sociedad, fondo o entidad residente en Chile o establecimiento permanente en el país, que sea emisor o forme parte de los activos subyacentes situados en Chile. El cumplimiento dentro de plazo por uno de los obligados, libera a los demás obligados, por operación. El plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que se enajena la entidad extranjera.
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