FUERO PATERNIDAD

El pasado10 de agosto de 2021, el Presidente de Colombia sancionó la Ley 2141 por medio de la cual modifican los artículos 239 y 240 del CST Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de establecer lineamientos para el Fuero de Paternidad, toda vez que desde el año 2017 dicha figura fue creada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-005/2017.

1. Objeto de la Ley: Se prohíbe realizar despidos de manera unilateral y sin justa causa de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y que no tenga una relación laboral formal vigente al momento del despido del trabajador. Estableciendo una protección especial al trabajador.

2. Cuáles son los requisitos formales:  La prohibición del despido se reconocerá y activará cuando:

2.1.  El trabajador deberá notificar al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente. Se recomienda que siempre se formalice de manera escrita.

2.2.  Presentar declaración al empleador bajo la gravedad de juramento (se recomienda que sea escrita, indicando que su cónyuge, pareja o compañera permanente carece de un empleo.

2.3.  Anexar prueba que acredite el estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente.

Para ello, el trabajador tendrá hasta 1 mes y serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes de laboratorio clínico avalados y vigilados por las autoridades competentes

3. Para efectuar despido de un trabajador que cumpla con los requisitos anteriormente, es decir, cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y que no tenga una relación laboral formal vigente, el empleador deberá solicitar Autorización al  Ministerio de Trabajo aun cuando se invoque una justa causa para terminar la relación laboral.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.