FRANQUICIA TRIBUTARIA DE LEY AUSTRAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°705 del año 2025 se refiere al concepto de “inviabilidad económica” de la Ley Austral, la cual da un crédito tributario para inversiones en bienes destinados para la producción para las Regiones XI, XII y la Provincia de Palena, debido a que la ley prohíbe cambiar el destino de dichos bienes, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos, la cual puede ser por inviabilidad económica.

El Director Regional podrá autorizar el cambio de destino si se acredita la inviabilidad económica, al menos 1 años después de iniciada la actividad, cuando: a) Haya perdidas sostenidas o no haya rentabilidad; b) Imposibilidad de continuar el negocio ya sea por razones legales, de mercado u otras; c) Caso fortuito o fuerza mayor que afecte a los activos del proyecto; d) Esas causas no sean atribuibles a negligencia del contribuyente.

Originalmente se requería un informe de la autoridad sectorial para autorizar dicha inviabilidad económica, ese requisito ha quedado sin efecto práctico y ahora corresponde exclusivamente al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.