
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA PARA INFORMACIÓN DE ABONOS DEL ARTÍCULO 85 TER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°5 del año 2025, establece la forma y plazo de presentación de la Declaración Jurada para información de abonos recibidos, conforme al artículo 85 ter del Código Tributario, el cual otorgó la obligación a las entidades financieras de entregar la información de abonos a titulares que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos de personas diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de personas diferentes.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que las entidades financieras deberán comunicar a través del Formulario N°1959 denominado “Declaración Jurada sobre Información de los abonos recibidos en Cuentas, según artículo 85 ter del Código Tributario”, los montos que deben informar serán en pesos chilenos y corresponderán a la suma acumulada de los abonos por cada cuenta por mes, la cual deberá presentar semestralmente en los meses de enero y julio de cada año con la información del semestre anterior. Sin perjuicio que el primer reporte contendrá los meses de enero y julio inclusive del año 2025 y serán enviados en julio del mismo año.

