El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°115 de 2021 fija el plazo en que debe realizar los avisos del numeral iii del artículo 33 del Código Tributario, que regula la forma de llevar a cabo Medidas Preventivas y de Colaboración con los contribuyentes de manera de promover el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, con la facultad de solicitar antecedentes y fundamentos de actuaciones y de operaciones que haya tomado conocimiento que puedan incidir en la declaración de impuestos.
Se ha resuelto que efectuado el primer aviso al contribuyente, los nuevos avisos se podrán llevar a cabo por otros medios que resulten expeditos, tales como correo electrónico, mensaje de texto vía telefónica, mensaje de texto por plataformas Temas, Zoom, Meet u otras similares y publicación en la sesión personal en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
Para dar respuesta a los avisos que se realicen, se deberá otorgar al contribuyente un plazo mínimo de 15 días hábiles. Además, el Servicio deberá enviar un aviso al contribuyente certificando la finalización de las medidas preventivas y de colaboración, dentro del plazo de un mes desde finalizado el procedimiento preventivo, salvo que se inicie un proceso de fiscalización.
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