FECHA DE LOS BALANCES DE UNA FUSIÓN POR INCORPORACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N°329 de 2022 se ha pronunciado sobre la fecha en que deben realizarse los balances de una fusión por incorporación para efectos de informar dicha operación ante el organismo. La presentación se trata de una fusión por incorporación que considera el Balance a agosto de 2020, pero su Junta Extraordinaria como su reducción e inscripción se realizaron en marzo de 2021.

El Servicio de Impuestos Internos señala que la Junta Extraordinaria y su reducción a escritura pública fueron realizadas en marzo de 2021, por lo que, los efectos de la operación no pueden ser anteriores a dicha fecha. Sobre la fecha de los balances que preceden a la fusión acordada en marzo, conforme a los supuestos del artículo 155 del RSA, no pueden ser los de agosto de 2020. Tampoco se pueden considerar éstos para efectos del término de giro, conforme al artículo 69 del Código Tributario, puesto que la fusión surtió efectos desde marzo.

En conclusión, el balance de término para los efectos del artículo 69 del Código Tributario, debe comprender el periodo entre el 1 de enero del año 2021 y la fecha de la Junta Extraordinaria en marzo de 2021, para la sociedad que se disuelve, y un balance comprensivo de los activos y pasivos recibidos, para la absorbente.

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