EXENCIÓN IMPUESTO TERRITORIAL ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO I, LETRA B), N°3, DEL CUADRO ANEXO DE LA LEY N°17.235

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°661 se pronuncia sobre la presentación de un contribuyente que es una sociedad anónima que no tiene giro deportivo y es propietaria de un recinto deportivo, cuyo único destino es la práctica de la actividad física o deportiva, que actualmente está entregado en comodato a una organización deportiva sin fines de lucro y respecto del cual celebró convenios con dos colegios particulares subvencionados, para lo cual está planteándose reemplazarlos por arrendamientos, cuestionando si aplicaría igualmente la exención que actualmente goza. Para lo cual el Servicio de Impuestos Internos ha señalado lo siguiente:

A)  De acuerdo al Párrafo I, N°3, el Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, los bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73 de la Ley N°19.712, del Deporte, se encuentran exentos del 100% del impuesto territorial.

B)  El arrendamiento de un recinto deportivo de carácter particular no impide la aplicación de la exención, en la medida que permita el cumplimiento de sus requisitos, entre ellos, los propios del convenio de uso gratuito por parte de los colegios municipalizados o particulares subvencionados, como las horas cronológicas destinadas al uso de sus instalaciones y su horario de uso.

C)  El cobro de una renta de arrendamiento no impediría que el recinto deportivo siga gozando de la exención en la medida que de cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos.

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