EXENCIÓN DE IMPUESTO A LA HERENCIA O DONACIÓN EN DERECHOS EN SOCIEDADES QUE SON DUEÑAS DE TERRENOS CON BOSQUE NATIVO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°771 del año 2025, se pronuncia sobre la exención del impuesto de herencia o donaciones sobre derechos sociales cuyas sociedades de personas tengan terrenos que se encuentren con bosque nativos.

Lo que quiere aclarar el Oficio señalado es si aquella exención de impuesto del artículo 13 del Decreto Ley N°2565 del año 1979, aplicaría también cuando estos terrenos con bosque nativo se encuentran en propiedad de una sociedad de personas, cuyos derechos son los que se heredan o donan. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que si aplicaría cuando sean activos de una sociedad de personas, por lo cual, no se deben considerar en la valorización de los derechos sociales siempre que se cumplan los requisitos, entre los cuales se encuentra que el terreno debe estar cubierto a lo menos de un 30% de bosque nativo o terrenos protegidos.