ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTO FÍSICO EN ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN DECLARACIONES ÚNICAS DE SALIDA

Con fecha 6 de Julio fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.547 por parte del Servicio Nacional de Aduanas, por medio de la cual se modifica el Compendio de Normas Aduaneras, incorporando al Capítulo IV, el apéndice VIII que establece un procedimiento para examinar físicamente en origen a las mercancías amparadas en Declaraciones Únicas de Salida.

De acuerdo a esta nueva norma, podrá autorizarse el examen físico en la planta, instalaciones o bodega del exportador, a mercancías amparadas ya sea en un Documento Único de Salida (DUS), presentado a la Aduana, o en un Cuaderno ATA, previo a su salida del país. Serán los Directores Regionales y Administradores de Aduanas quienes podrán autorizar que el examen físico se efectúe en los lugares anteriormente señalados, a solicitud del interesado, en los siguientes casos calificados: Tratándose de productos que, por su naturaleza, volumen o peso, el almacenista en sus recintos no pueda movilizar y disponer para el examen físico debido a que no cuenta con la maquinaria o medios necesarios para realizar esta faena; Cuando las mercancías, por su naturaleza, valor o fragilidad, pueda presumirse que su movilización durante el examen físico le ocasionará daño, merma o afectará su calidad; Cuando no existan las condiciones para que la mercancía sea fiscalizada en zona portuario, aeroportuaria o extraportuaria, a solicitud del interesado y determinado por el Director Regional o Administrador de Aduanas.

La solicitud deberá presentarse por el Agente de Aduana mandatado a más tardar al día siguiente a la fecha que fue notificado del tipo de selección o bien, en caso de exportadores OEA, junto con la programación de Exportadores. Esta puede hacer en papel directo a la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la jurisdicción que tramitó el documento de salida y se producirá el embarque de la mercancía, o  por correo electrónico dirigido a la oficina anteriormente señalada. La petición deberá ser resuelta en un plazo no superior a 3 días desde su recepción.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.