DECLARACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA INFORMAR SEGUROS DOTALES Y SEGUROS DE VIDA CON AHORRO CON CUENTA ÚNICA DE INVERSIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°74 de 2022 modifica la Resolución Exenta N°18 de 2005 y reemplaza formato, contenido e instrucciones de la Declaración Jurada N°1834 y del Certificado N°27, que deben presentar o emitir las compañías de seguro para informar seguros dotales y seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión.

Se modificó la Resolución Exenta N°18 de 2005, señalando lo siguiente: Las compañías de seguros que hayan suscrito con sus asegurados contratos de seguros y que hayan estado vigentes durante el periodo a informar, deberán certificar a sus beneficiarios o asegurados la información que se indica en el Certificado N°27, para que sus beneficiario puedan dar cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto de las sumas percibidas con cargo a los contratos de seguros, tales como seguros dotales del artículo 17 N°3 inciso segundo de la LIR contratados a contar del 7 de noviembre de 2001 y/o Seguros de vida con ahorro con cuenta única de inversión.  

Asimismo, se modificó lo siguiente: Las compañías de seguro deberán informar al Servicio de Impuesto Internos los antecedentes que digan relación con los contratos de seguros, que hayan estado vigentes durante el periodo a información a través de la Declaración Jurada N°1834.

Por otra parte, se reemplazó el formato y contenido del Formulario N°1834 “Declaración Jurada Anual sobre Seguros Dotales Contratados a Contar del 07.11.2001 y sobre Seguros de Vida con Ahorro” y del Certificado N°27. La Resolución Exenta N°74  de 2022 regirá a contar del año tributario 2023, con respecto a los contratos de seguros dotales suscritos a contar del 7 de noviembre de 2001 y seguros de vida con ahorro, independiente de su fecha de suscripción.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.