La posibilidad de recalificación, es una modificación incorporada al artículo 507 del Código del Trabajo, por la Ley N° 21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada el 30 de abril del 2021.
Lo podrán solicitar aquellas empresas que hayan sido modificadas sustancialmente con posterioridad a la declaración de único empleador, siempre que hayan transcurrido a lo menos dos años desde que quedo firme la sentencia que efectúo tal declaración.
Para llevar a cabo esta solicitud se deberá tener presente lo siguiente:
a. Se debe solicitar ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, el término de la calificación de las empresas como un solo empleador.
b. Acreditar que las condiciones que llevaron a esa declaración han variado de forma sustancial con posterioridad a esa calificación, descartándose los elementos que llevaron a la calificación de empleador único.
c. Excepcionalmente se podrá realizar la solicitud antes de dos años si esta se basa en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre ellas un controlador común.
d. Ingresada la solicitud deberá notificarse a quien haya sido parte del juicio y a las organizaciones sindicales presentes en las empresas solicitantes, las que podrán presentar sus oposiciones a la solicitud, teniendo un plazo de 15 días para ello.
e. Si se presentan oposiciones, se tramitaran conforme a las reglas del juicio Monitorio.
f. En caso de no presentarse oposición alguna, el juez resolverá con los antecedentes aportados por el solicitante.
g. Si el tribunal acoge la solicitud, deberá señalar en su sentencia las medidas concretas dirigidas a materializar dicha situación.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.