
EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA EXTEMPORÁNEAS
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2255 del año 2024, se pronuncia sobre la consulta de un contribuyente que, es una sociedad chilena que realizó pagos de IVA en el Formulario 29, declarando el monto retenido en el Código 39 y utilizó el crédito fiscal en el Código 520, no emitiendo la correspondiente factura por cuanto la sociedad en dicho momento no contaba con la certificación para emisión de dichos documentos.
Al respecto señala que debió realizar la correspondiente factura en el mismo periodo tributario en que se recibió la remuneración o se puso a disposición del prestador, en caso de no realizarse, deberá emitir dichos documentos de forma extemporánea pagando la multa señalada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, lo cual deberá extraerlas manualmente del Formulario N°29 no correspondiente el pago del IVA retenido ni el uso del crédito ya utilizado.

