ELIMINACIÓN DEL CRÉDITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS (“CEEC”)

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°43 del año 2022, imparte instrucciones sobre las modificaciones que eliminan el artículo 21 de la Ley N°910 de 1975 y el párrafo primero del N°6 del artículo 23 de la LIVS, que regulan el denominado crédito especial para empresas constructoras. Se destaca lo siguiente:

1. Régimen de transición para los contratos generales de construcción. La eliminación del CEEC entrará en vigor respecto de los contratos generales de construcción que no sean por administración de bienes corporales inmuebles para habitación, celebrados a contar del 1° de enero del año 2025.

a. Contratos generales de construcción celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2023, para la procedencia del crédito deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble destinado a la habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 UF o 2.200 UF en caso de contratos de construcción de aquellas viviendas cuya venta se encuentre exenta de IVA por aplicación de la letra F del artículo 12 de la LIVS, en ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda; b) Que estos contratos se hayan celebrado antes del 1° de enero de 2023; c) Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y d) Que las obras se hayan indicado al 31 de diciembre de 2023. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán deducir 0,65 del débito fiscal IVA, respecto de los contratos generales de construcción que no sean por administración, en los mismos términos del artículo 21 del DL N°910, en su versión vigente al 4 de febrero de 2022. De esta manera podrán imputar el 0,65 del debito fiscal con un tope de 225 UF por viviendo contra los PPMO de la LIR, el remanente, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención. El CEEC también procederá de aquellos contratos generales de construcción que no sean por administración de aquellas viviendas cuya venta se encuentre exenta del IVA por la letra F del artículo 12 de la LIVS, por ser su adquirente beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en este caso, el CEEC corresponderá aun 0,1235 del valor de la construcción del inmueble para habitación cuyo valor no exceda 2.200 UF, con un tope de 225 UF por vivienda.

b. Contratos generales de construcción celebrados entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, para la procedencia del crédito deberán concurrir los siguientes requisitos: a) Tratarse de un contrato general de construcción que no sea por administración, que recaiga sobre un bien corporal inmueble destinado a la habitación, cuyo valor no exceda de 2.000 UF o 2.200 UF en caso de contratos de construcción de aquellas viviendas cuya venta se encuentre exenta de IVA por aplicación de la letra F del artículo 12 de la LIVS, en ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda; b) Que estos contratos se hayan celebrado entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024; c) Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2025; y d) Que las obras se hayan indicado al 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos podrán utilizar el CEEC en los términos del artículo 21 del DL N°910, pudiendo deducir en este caso solo un 0,325 del débito fiscal recargado en la factura respectiva. El CEEC también procederá de aquellos contratos generales de construcción que no sean por administración de aquellas viviendas cuya venta se encuentre exenta del IVA por la letra F del artículo 12 de la LIVS, por ser su adquirente beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en este caso, el CEEC corresponderá a un 0,06175 del valor de los contratos generales de construcción de dichas viviendas, en la medida que no excedan las 2.200 UF.

c. Situación a partir del 1° de enero de 2025. Se elimina por completo el beneficio CEEC.

2. Régimen de transición para las ventas. La eliminación del CEEC entrará en vigor respecto e las ventas de bienes corporales inmuebles para la habitación cuya construcción se inicie a contar del 1° de enero del año 2025.

a. Venta de bienes corporales inmuebles para habitación cuya construcción se inicie con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, podrán acceder al beneficio en los mismos términos del artículo 21 del DL N°910 en su versión vigente al 4 de febrero de 2022. En efecto podrán deducir el 0,65 del débito fiscal recargado en sus facturas afectas, podrán utilizar un 0,1235 del valor de la venta de viviendas que se encuentren exentas de IVA por efectuarse a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conformidad al artículo 12 letra F de la LIVS. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tratarse de una venta sobre un bien corporal inmueble para habitación cuyo valor no exceda de 2.000 UF o 2.200 UF en caso de venta de viviendas que se encuentren exentas de IVA por aplicación de la letra F del artículo 12 de la LIVS; ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda; b) Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2023; y c) Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023.

b. Venta de bienes corporales inmuebles para habitación cuya construcción se inicie antes del 1° de enero de 2025, el contribuyente podrá deducir un 0,325 del débito del IVA respecto de las ventas gravadas, mientras que un 0,06175 del valor de la venta del inmueble en las operaciones exentas de IVA, por aplicación del artículo 12 letra F de la LIVS. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos: a) Tratarse de una venta sobre un bien corporal inmueble para habitación cuyo valor no exceda de 2.000 UF o 2.200 UF en caso de venta de viviendas que se encuentren exentas de IVA por aplicación de la letra F del artículo 12 de la LIVS; ambos casos con un tope de 225 UF por unidad vivienda; b) Que se haya obtenido el respectivo permiso municipal de edificación con anterioridad al 1° de enero de 2025; y c) Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2025.

c. Situación de los contratos de venta de bienes corporales inmuebles para habitación, cuya construcción se inicie a partir del 1° de enero de 2025. Se elimina completamente el beneficio CEEC.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.