EFECTOS TRIBUTARIOS EN CHILE TRAS MUERTE DE ASCENDIENTES DE PERSONA EXTRANJERA RESIDENTE EN CHILE Y POR LA MUERTE DE ESTA ÚLTIMA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1434 se pronuncia sobre los efectos tributarios que se producirían en Chile por la muerte de los ascendientes de una persona extranjera residente en Chile y por la muerte de esta última.

De acuerdo a la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, para efectos de la determinación del impuesto, deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deben colacionarse al inventario sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país. Es decir, que si en la sucesión de un extranjero, no domiciliado ni residente en Chile, no hay bienes situados en Chile y los bienes situados en el exterior no fueron adquiridos por recursos provenientes del país, no procede la aplicación del impuesto. Esto no resultada modificado por el hecho que el causante tenga domicilio o residencia en Chile, sin embargo, se debe tener en análisis el lugar donde se encuentren los bienes al momento de la delación de la herencia.

Por otra parte se ha resuelto que de acuerdo al artículo 17 N°19 de la Ley de Impuesto a la Renta, no constituye renta la adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte y, conforme al artículo 17 N°8 letra f) de la misma ley, no constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad hereditaria, a favor de uno o más herederos.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.