
EFECTOS DE LA VALORIZACIÓN AL ABANDONAR RÉGIMEN PRO PYME E INCORPORARSE A RÉGIMEN GENERAL
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2394 de 2024 se pronunció sobre la valorización establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) para ciertos bienes, con motivos del abandono del régimen pro pyme e incorporación al régimen de la letra A) del artículo 14.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que los contribuyentes que se encuentren en esa situación, deberán practicar un inventario inicial para efectos tributarios, registrando los activos que mantenga hasta el 31 de diciembre del año comercial acogido al régimen pro pyme y valorizándolos en conformidad a la ley (letra b) del N°7 de la letra D) del artículo 14 de la LIR).
La incorporación al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR no podrá generar utilidades o pérdidas distintas a lo señaladas en la ley, provenientes de partidas que afectaron el resultado de algún ejercicio bajo la aplicación del régimen pro pyme, por lo que se debe ajustar la base imponible para que no se dupliquen gastos o ingresos. Asimismo, si la valorización de bienes indicada en la ley es distinta a la registrada mientras era régimen pro pyme, dicha valorización corresponde a su inventario iniciar y no afectará la renta líquida imponible del primer ejercicio, sino que se reconoce en la determinación del capital propio tributario final y registro RAI al término del ejercicio.
Finalmente, se señala que en el ejercicio que la sociedad opere bajo el régimen de la letra A) del artículo 14, los bienes del activo inmovilizado que hayan sido valorizados en su valor neto de adquisición debidamente actualizado menos la depreciación normal por el plazo transcurrido entre su adquisición y la fecha de cambio de régimen, se le deberá aplicar la depreciación normal del N°5 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR y las normas sobre corrección monetaria establecidas en el N°2 del artículo 41 de la LIR, se deberá considerar la vida útil normal restante del bien a la fecha de cambio de régimen.

