DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre las cuales se encuentra la disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría, en la cual podemos destacar lo siguiente: 

1. El artículo 1° de la Ley N°21.256 disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10%, para los contribuyentes del artículo 14 letra D) de la LIR. Cabe recordar que el artículo 20, establece que la tasa del IDPC para los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR es de 25%. 

2. Se precisa que este beneficio se aplica sólo a los contribuyentes acogidos al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por cuanto las Pymes acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria que contempla el N°8 de la letra D) del artículo 14, se encuentran liberada de IDPC. 

3. La rebaja transitoria de IDPC se aplica para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020,2021 y 2022. Luego, la rebaja transitoria de tasa aplicará, en definitiva, para las declaraciones anuales a la renta, formularios 22, que se presenten para los años tributarios 2021, 2022 y 2023. 

4. La rebaja transitoria de la tasa de IDPC también se aplicará en el mismo periodo señalado en el numeral anterior, cuando el contribuyente del N°3 de la letra D) del artículo 14 opte por anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC.

 5. También aplicará la tasa del IDPC de 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio en que se lleve a cabo un término de giro, siempre que dichas rentas se generen durante los ejercicio 2020, 2021 y 2022. 

6. Como consecuencia de la diminución transitoria de IDPC durante los ejercicio 2020, 2021 y 2022, el crédito que corresponde asignar a los retiros, remesas o distribuciones que se imputen durante estos ejercicio al registro RAI, así como las empresas liberadas de llevar este registro, corresponde al monto menor entre: a) La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un factor de crédito que se considera la tasa de IDPC que afecta a la Pyme; y b) El monto total del crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.