DICTACIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LA FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

El día de hoy, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras establecidas en la Ley N° 20.417 que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, ha publicado tres Resoluciones que refuerzan su rol en relación con la vigilancia y cumplimiento de normativas ambientales. Estas disposiciones abarcan métodos de medición de calidad del aire (Res. Ex. N° 592), fiscalización de medidas provisionales en la ciudad de Calama y sus alrededores (Res. Ex. N° 593), y fiscalización de sistemas de gestión de residuos bajo la Ley Nº 20.920 que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de cada una: 

1. Resolución N° 592: Métodos de Medición para la Norma de Calidad del Aire de Dióxido de Nitrógeno (NO

Mediante ella, la SMA establece los métodos válidos para medir las concentraciones de dióxido de nitrógeno (NO₂) en el aire, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 40/2023 del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2024, y que establece la Norma primaria de calidad del aire para NO₂, elaborada a partir de la revisión del DS Nº 114/2002 Minsegpres.

  • Establece como válidos únicamente los siguientes métodos de medición continua y en tiempo real: Quimioluminiscencia, Espectroscopia CAPS y Absorbancia directa a 405 nm
  • Se realiza una descripción detallada, así como también se indican los principales componentes de cada método. 
  • Obliga a reportar resultados a la SMA para estaciones calificadas como EMRPG (Estaciones de Monitoreo con Representatividad Poblacional) para NO₂. 
  • Entra en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 15 de abril de 2025. 

2. Resolución N° 593: Programa de Fiscalización de Medidas Provisionales para la Zona Saturada de Calama (2025)

La SMA fija un programa para fiscalizar el cumplimiento de medidas provisionales en Calama, declarada zona saturada por MP₁₀, bajo el artículo 43 bis de la Ley N° 19.300. Lo anterior, en relación a las medidas provisionales establecidas mediante la Resolución Exenta N° 204, del 1 de marzo de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente, que consisten en las siguientes: 

i) Límites de emisión de MP₁₀ para faenas mineras de Codelco, específicos por cada división. 

ii) Las fuentes reguladas deben presentar una propuesta metodológica para cuantificar emisiones anuales de MP₁₀, incluyendo emisiones fugitivas, dentro de 1 mes desde su publicación. 

iii) Codelco debe ejecutar un plan con medidas específicas para reducir 500 ton/año de emisiones en Calama para diciembre de 2025, con informes anuales. 

iv) Se establecen porcentajes mínimos de captura de MP₁₀ para procesos como chancadores, harneros y transferencia de mineral, con plazos diferenciados por división. 

v) Control de emisiones por tránsito de camiones CAEX. 

vi) Reducción de polvo por tronaduras. 

vii) Reemplazo de combustibles en calderas por parte de Codelco. 

viii) Límites de emisión para Procesadora de Residuos Industriales Ltda. 

ix) Rediseño y modernización de la red de monitoreo de calidad del aire en Calama. 

x) Programa de barrido y lavado de calles en Calama por Codelco. 

xi) Codelco debe ejecutar un plan para estabilizar 50,000 m²/año de sitios eriazos, con informes anuales. 

xii) La División Radomiro Tomic debe operar una flota de buses eléctricos para traslado de personal antes del segundo semestre de 2024. 

xiii) Proyectos nuevos o modificaciones que se sometan al SEIA, deben compensar emisiones de MP10, MP2.5 y SO2 que superen umbrales establecidos (120% de compensación). 

xiv) Los proyectos que se sometan al SEIA, deben presentar un programa detallado con medidas cuantificables, verificables, adicionales y permanentes, sujeto a aprobación de la Seremi del Medio Ambiente. 

En virtud de las medidas indicadas previamente, la Resolución N° 593, viene en establecer el siguiente programa de fiscalización: 

• Se planifican 10 fiscalizaciones programadas

• Incluye la elaboración de un informe anual sobre el estado de implementación de las medidas. 

• Se indica la posibilidad de realizar fiscalizaciones directas sobre procesos con actividades y/o procesos de fiscalización ambiental no programadas, ante denuncias y autodenuncias, y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o cuando tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su competencia. 

• Vigencia durante el año 2025, con posibilidad de fiscalizaciones no programadas ante incumplimientos. 

3. Resolución N° 594: Fiscalización de Sistemas de Gestión bajo la Ley REP (Ley N° 20.920) 

La SMA establece el programa de fiscalización para sistemas de gestión de residuos afectos a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Así, destaca que la estrategia de cumplimiento ambiental para 2025 se basa en dos pilares: fortalecer la fiscalización ambiental y mejorar la respuesta a denuncias ciudadanas. Para ello, se utiliza la programación y subprogramación ambiental, priorizando acciones según: 

• Riesgo ambiental vinculado a componentes críticos (agua, biodiversidad, contaminación). 

• Denuncias ciudadanas, especialmente en territorios vulnerables. 

• Historial de cumplimiento de los regulados. 

En este sentido, la Resolución N° 594 indica que: 

• Se ejecutarán 7 fiscalizaciones programadas a nivel nacional. 

• Se indica la posibilidad de realizar directamente procesos de fiscalización ambiental no programadas, considerando denuncias y autodenuncias, las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias, o cualquier otro hecho o circunstancia que constituya un eventual incumplimiento o infracción de competencia de la SMA. 

• Fiscaliza el cumplimiento de metas de recolección y valorización de neumáticos, envases y embalajes.  • Vigente durante el 2025, con posibilidad de acciones no programadas ante incumplimientos.