
DIAN EMITE CONCEPTO SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRE Y SU APLICACIÓN TRAS EL DECRETO 0175 DE 2025
El 5 de marzo de 2025, la DIAN emitió un concepto en el que aclaró aspectos fundamentales sobre la aplicación del impuesto de timbre, reactivado mediante el Decreto 0175 de 2025, vigente desde el 22 de febrero de 2025. Este pronunciamiento ofrece directrices precisas sobre la interpretación y aplicación del tributo, abordando dudas sobre su vigencia, alcance y tarifa aplicable a diferentes contratos y documentos
1. Aplicación de la tarifa del 1% en el impuesto de timbre.
La DIAN confirmó que la reducción de la tarifa del impuesto de timbre al 0% desde el año 2010 no implicó la eliminación del tributo. En este sentido, la reintroducción de una tarifa del 1% mediante el Decreto 0175 de 2025 no configura la creación de un nuevo impuesto, sino la reactivación de un tributo preexistente. Esta postura se fundamenta, por la DIAN, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha reiterado que un impuesto cuya estructura normativa sigue vigente puede reactivarse sin requerir la expedición de una nueva ley tributaria.
Asimismo, el concepto enfatiza que la modificación de la tarifa no afecta el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución, ya que los elementos esenciales del tributo permanecen definidos en el Estatuto Tributario y han sido únicamente actualizados en función de las necesidades fiscales del país.
2. Aplicación de la tarifa del 1% a contratos suscritos antes de la vigencia del decreto 0175 de 2025
La tarifa del 1% no se aplica de manera retroactiva, sino únicamente a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a partir de la entrada en vigor del Decreto 0175 de 2025, sin importar la fecha de suscripción del documento que los origine.
Para contratos con una cuantía determinada, la DIAN precisó que el impuesto se causa en el momento de la firma del documento, por lo que, si un contrato se celebró antes del 22 de febrero de 2025, no se generará obligación tributaria bajo la nueva tarifa. Sin embargo, para contratos de ejecución sucesiva o de cuantía indeterminada, el hecho generador se concreta con cada pago realizado, por lo que aquellos efectuados después de la entrada en vigor del decreto estarán sujetos a la tarifa del 1%, conforme a lo dispuesto en los artículos 519 y 522 del Estatuto Tributario.
3. El impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada.
La DIAN determinó que el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada firmados antes del 22 de febrero de 2025 se causará con cada pago o abono en cuenta realizado después de esa fecha, y no en el momento de la firma del contrato. En este sentido, estableció que los pagos efectuados antes de la entrada en vigor del Decreto 0175 de 2025 estaban sujetos a la tarifa del 0%, mientras que aquellos realizados posteriormente deberán liquidarse con la tarifa del 1%, siempre que superen el umbral de 6.000 UVT.
Conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario, la DIAN concluyó que la base gravable en estos contratos se configura con cada desembolso derivado del documento, lo que implica que la tarifa aplicable dependerá del momento del pago y no de la fecha de suscripción del contrato. Esta decisión busca garantizar la correcta tributación en actos jurídicos de ejecución progresiva, evitando vacíos normativos que puedan generar evasión fiscal en contratos de larga duración.
El pronunciamiento de la DIAN brinda claridad sobre la aplicación del impuesto de timbre y permite a contribuyentes y empresas adaptar sus estrategias contractuales y financieras en función de la normativa vigente. Es recomendable que los sujetos obligados revisen sus contratos y documentos jurídicos para determinar si están sujetos a la nueva tarifa del 1%, especialmente en contratos de ejecución sucesiva o de cuantía indeterminada.

