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DEVOLUCIÓN DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LIVS A SOCIEDAD INMOBILIARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2148 del año 2024 se pronuncia sobre una sociedad inmobiliaria que tiene diversos giros sobre sus inmuebles tales como compra, venta y arrendamiento, amoblados y sin amoblar, la cual que celebró contratos de construcción a suma alzada a constructoras. Por lo cual se solicita confirma si se puede solicitar la devolución del IVA soportado en la construcción en aquellos casos que se ha tenido derecho al CEEC y producto de ello se ha tenido una disminución en el costo de adquisición.


En conformidad al artículo 27 bis de la LIVS los contribuyentes de IVA que tengan remanentes de créditos discal durante 2 periodos tributarios consecutivos como mínimo originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a ser parte de su activo fijo o en la utilización de servicios que deban integrar el valor de costo podrán optar porque dicho remanente les sea reembolsado. Es decir, es fundamental que sea parte del activo fijo, lo cual en el caso de la inmobiliaria si el inmueble no tiene una destinación específica no puede clasificarse como tal. Es decir se debe tener en cuenta que el derecho a crédito fiscal para el adquirente por la parte de IVA de las empresas constructoras es siempre que el contribuyente se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles, si bien realiza otra actividad como el arriendo de dichos inmuebles no tiene la calidad de vendedor por lo que no se configura el crédito fiscal ni el remanente.

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