DESTRUCCIÓN MATERIAL DE ACTIVOS POR OBSOLESCENCIA

El Oficio N°1784 de 2023 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre el tratamiento tributario frente a la LIR en la destrucción material de activos por obsolescencia.

La disminución del valor de los bienes físicos del activo fijo solo puede reconocerse mediante la aplicación de las normas de depreciación contenidas en el N°5 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Tratándose de bienes que se han hecho inservibles antes del término del plazo, podrá aumentarse al doble la depreciación, entre los que se encuentra los obsoletos por avances tecnológicos (Circular N°53 de 2020).

Los bienes del activo fijo podrán ser castigados y llevados a gastos en el ejercicio comercial de su destrucción, aún cuando se hace voluntariamente por el contribuyente, siempre que se acredite que no corresponde a bienes tratados en el párrafo cuarto del N°3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

También se precisa que habiendo salido del patrimonio del contribuyente, dejan de formar parte del capital propio tributario.

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