DERECHOS SOBRE INMUEBLE ADQUIRIDOS DURANTE VIGENCIA DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ENAJENACIÓN TRAS SU TÉRMINO

El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°31 de 2022 se pronuncia sobre la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 2004, durante la vigencia de la sociedad conyugal, luego que esta terminara por el fallecimiento del marido, hecho ocurrido con posterioridad al 2004.

El mayor valor obtenido en la enajenación de inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2004 tributará conforme a la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, en su versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que la fecha de adquisición del bien raíz es determinante en el tratamiento tributario de su enajenación. La adjudicación tiene efectos meramente declarativos, lo que se entiende que el cónyuge sobreviviente es dueño de los bienes adjudicados desde la formación de la comunidad, esto es el término de la sociedad conyugal.

Al fallecer uno de los cónyuges y dar término a la sociedad conyugal con posterioridad al 1 de enero de 2004, los derechos sobre los inmuebles se entienden adquiridos con posterioridad a dicha fecha. Es decir, el mayor valor tributará conforme a la letra b) del N°8 del artículo 17 de la LIR, actualmente vigente, en cuanto cumpla los requisitos de dicha norma.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.