DECRETO LEGISLATIVO 1527: MODIFICACIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

En el ejercicio de la facultad delegada por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, el mismo ha emitido el Decreto Legislativo 1527 relacionadas al sustento documentario para justificar los incrementos patrimoniales así la referida norma señala lo siguiente:

En el caso de donaciones o liberalidades los documentos que sirven para dar sustento a estas operaciones son los siguientes:

DOCUMENTOSUPUESTO
 Escritura Pública
Donación de bienes muebles o inmuebles que soliciten como requisito una Escritura
Documento de fecha ciertaDonación de bienes muebles que no necesiten una Escritura
Documento que acredite de manera fehacienteDonación recibida: bienes muebles con valor inferior al 25% de
1 UIT (*) recibidos con ocasión de bodas o un acontecimiento similar

(*) 1 UIT equivale a 1215 dólares 

A partir 01.01.2023, los depósitos en cuenta de entidades del Sistema Financiero nacional o del extranjero no serán considerados dentro de la base de determinación de los incrementos patrimoniales no justificados que realice la SUNAT siempre y cuando los deudores tributarios i) sustenten debidamente el origen o procedencia de tales depósitos, y ii) declaren a la SUNAT la información vinculada a éstos (anteriormente si se tomaban en cuenta dichos depósitos para efectos de determinar los incrementos patrimoniales no justificados).

Las modificaciones mencionadas surtirán efecto a partir del 1 de enero del 2023.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.