El Servicio de Impuestos Internos a través el Oficio N°29 de 2022 se ha pronunciado sobre la procedencia del crédito fiscal en la construcción de un inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria.
El artículo 23 de la LIVS dispone que los contribuyentes afectos al pago de IVA tendrán derecho a crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario, el que será equivalente al IVA recargado en las facturas por la adquisición de bienes o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo o relacionado con gastos de tipo general que digan relación con el giro del contribuyente. Para determinar el derecho a crédito en la construcción o adquisición de un bien inmueble, se debe determinar si éste se destinará a realizar operaciones gravadas con IVA, ya sea formando parte de su activo fijo o bien de su activo realizable. En el ámbito de una reestructuración societaria, la asignación de un bien corporal inmueble con destino comercial que la inmobiliaria efectúe a la nueva compañía, no constituye una venta ni un aporte gravado, en los términos de la LIVS.
Por lo que, respecto del uso como crédito fiscal del impuesto soportado por la inmobiliaria en la construcción del proyecto, en principio procedería considerando que el ánimo que guía al contribuyente en la adquisición y construcción del proyecto es vender las unidades, lo que se encontraría gravado con IVA. De producirse una división se debe rectificar sus declaraciones rebajando el crédito discal asociado a la construcción ya que, sin perjuicio de la asignación a una nueva compañía, no puede ser considerada una operación de venta ni de aporte.
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