A través de la Ley Nro. 31557 se regula explotación de los juegos y a las apuestas deportivas a distancia, entre los aspectos regulados por esta ley se crea un Impuesto que grava dichas actividades cuyas principales características son las siguientes:
✓ Contribuyentes: las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que cumplan con los requisitos que la referida Ley señale.
✓ Base imponible: ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
Para estos efectos se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Ingreso neto: la diferencia entre el ingreso bruto mensual de las apuestas percibidas en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
• Gastos de mantenimiento: equivalen al 2% del ingreso neto mensual.
La base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.
✓ Tasa del Impuesto: 12% sobre la base imponible.
✓ Periodicidad: la determinación del impuesto es mensual. La SUNAT aprobará la forma, plazo y condiciones.
✓ Gasto deducible: este impuesto será deducido como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
El impuesto antes mencionado entra en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley aprobada. La Ley entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.

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