
CORRECCIÓN MONETARIA EN CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y DE INVERSIÓN
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°883 se pronuncia sobre la corrección monetaria de cuotas en fondos mutuos y de inversión, aclarando este tema para efectos tributarios.
Para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinan su renta con contabilidad completa, deben ajustar la inversión en cuotas de fondos mutuos y de inversión en conformidad al IPC, incluso si están expresadas en moneda extranjera o unidades distintas al peso (artículo 41 de la LIR). Cuando se trata de fondos mutuos constituidos en el extranjero corresponde aplicar el artículo 41 N°4 de la LIR.

