El Oficio N°1543 del Servicio de Impuestos Internos responde a la consulta sobre tributación de rentas provenientes del trabajo dependiente realizado en forma remota desde España.
Sobre la aplicación del Convenio sobre rentas percibidas por personas que se van a vivir a España, manteniendo su empleo en Chile y realizando su trabajo en forma remota desde España, si en virtud de las normas de desempate establecidas en el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio se establece que la persona es considerada residente en España para efecto del Convenio, Chile se encontrará impedido de gravas las rentas por trabajo dependiente en forma remota desde España. Si conforme a las reglas del Convenio Chile no pudiese gravar las rentas del trabajo dependiente, se confirma que de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, procederá la devolución del impuesto único de segunda categoría que el empleador en Chile ha retenido y enterado.
Respecto de futuras rentas el empleador en Chile no tendrá obligación de retener el impuesto único de segunda categoría, debiendo presentar un certificado emitido por la autoridad española que acredite residente en el país.
*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.