CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE CHILE Y PORTUGAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2661 se pronuncia sobre la consulta sobre aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Portugal, sobre un residente no habitual de Portugal por estar más de 183 días en ese país, el cual recibe una pensión otorgada por el Estado de Chile y que ésta debe tributar en Portugal, aún cuando proviene de un ente público y ya paga impuestos en Chile.

Para ello el Servicio de Impuestos Internos ha señalado si la persona efectivamente es considerada residente de Portugal para efectos del Convenio, las pensiones que reciba desde Chile sólo podrán someterse a imposición en Portugal, no pudiendo Chile gravar dichas rentar, en conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio. Para ello deberá contar con el certificado emitido por la autoridad de Portugal, que acredite su residencia al momento de efectuarse los pagos.

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