CONDONACIÓN DE DEUDAS A UNA EMPRESA RELACIONADA EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL EN ESTADOS UNIDOS

El Oficio N°1868 del año 2022 del Servicio de Impuestos Internos, se ha pronunciado sobre la posibilidad de rebajar como gasto la condonación de deudas a una empresa relacionada, efectuada en el marco de un procedimiento concursal conforme a las disposiciones del “Capitulo XI” del Código de Quiebras de Estados Unidos, señalando lo siguiente:

A)  La condonación de una deuda entre entidades relacionadas en el marco de un proceso de reestructuración de pasivo, y que incluye el monto de los créditos que fueron objeto de novación por cambio de acreedor, podrá constituir un gasto necesario para producir la renta a nivel del acreedor y deducible de su base imponible del IDPC, en la medida que esté asociada al desarrollo del giro del negocio. B)  El mero hecho que no exista un acuerdo expreso de condonación no obsta a la calificación de gasto necesario para producir la renta, en el entendido que sea declarada extinta.

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